Verifactu para autónomos y pymes, a quién obliga y desde cuándo

Daniel Murcia, Marketing6 de noviembre de 2026, 10 min de lectura
Verifactu para autónomos y pymes, a quién obliga y desde cuándo

Verifactu es la norma que fija cómo tiene que funcionar el programa con el que facturas, y te afecta si facturas con un ordenador, un TPV o una tienda online. Según el BOE, las sociedades tienen que tener ese programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo retrasará a octubre de 2028, pero a 3 de noviembre de 2026 ese retraso todavía no está publicado en el BOE.

La fecha ya ha cambiado dos veces en el BOE, en abril y en diciembre de 2025, y por eso circulan tantas versiones. Abajo tienes qué pide la norma, las dos fechas que valen hoy, quién se queda fuera y qué pasa si facturas con Word o con Excel.

Qué pide Verifactu a tu programa de facturación

El nombre oficial es largo. Es el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, y se aplica a cualquier empresa o autónomo que use un programa para facturar, aunque solo lo use para una parte de sus facturas.

La obligación cae sobre el programa. Tú no tienes que hacer nada nuevo al facturar, pero el programa tiene que cumplir esto.

  • Cada factura deja un registro que no se puede borrar ni cambiar sin que el programa lo detecte y avise.
  • Las correcciones van aparte. Si te equivocas, se hace un registro nuevo y el original se queda como estaba.
  • La factura lleva un código QR con parte de sus datos, para que tu cliente pueda comprobarla en Hacienda.
  • El fabricante firma una declaración responsable que dice que su programa cumple, y tiene que verse en el propio programa.

Hay dos formas de cumplir. En la primera, el programa envía a Hacienda el registro de cada factura en el momento, y la factura lleva la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT". Es la modalidad que da nombre a todo esto, VERI*FACTU. En la segunda, el programa guarda los registros firmados electrónicamente y se los entrega a Hacienda si te los pide.

Las multas son serias. Tener un programa que no está certificado cuando tendría que estarlo se castiga con 50.000 € por cada ejercicio. A quien fabrica o vende programas que no cumplen los requisitos le caen 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo de programa, y 1.000 € por cada programa que venda sin su certificado.

Las dos fechas que marca hoy el BOE

La fecha depende de cómo tributes. Si tu negocio es una sociedad (una SL, por ejemplo), pagas el Impuesto sobre Sociedades. Si eres autónomo, tributas por IRPF y te toca la segunda fecha.

QuiénFecha que marca el BOELo que anuncia Hacienda
SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Octubre de 2028, sin aprobar
Autónomos y restoAntes del 1 de julio de 2027Octubre de 2028, sin aprobar

Esas fechas son las del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre. El texto del reglamento en el BOE sigue con esa versión, y su última actualización es del 3 de diciembre de 2025.

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que anuncia que aplazará las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Quiere que coincidan con la factura electrónica obligatoria para las empresas que facturan menos de 8 millones al año. La Agencia Tributaria lo recoge en su web como una previsión.

Una nota de prensa no cambia un real decreto. Hasta que el retraso salga en el BOE, las fechas que cuentan son las de 2027.

Si se aprueba, tendrás más margen, pero el trabajo será el mismo. Hacienda dice en la misma nota que los requisitos técnicos se mantendrán en términos "sustancialmente equivalentes", y el plazo para que los fabricantes tuvieran sus programas adaptados ya terminó.

Mientras llega la fecha, la Agencia Tributaria considera el tiempo que queda un periodo de pruebas. Puedes probar a enviar registros y seguir facturando con tu programa de siempre.

Quién se queda fuera de Verifactu

No le toca a todo el mundo. Según la propia Agencia Tributaria, quedan fuera estos casos.

  • Las empresas del SII. El Suministro Inmediato de Información es el sistema en el que algunas empresas, por obligación o porque lo eligen, llevan sus libros de IVA en la web de Hacienda. Quien está en el SII no tiene que cumplir Verifactu, y al revés.
  • El País Vasco y Navarra. Si tributas allí por normativa foral, sigues las reglas de tu hacienda foral. En Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, por ejemplo, ya funciona TicketBAI.
  • Quien factura a mano, con talonario o a máquina, porque no usa ningún programa.
  • El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, con carácter general, porque en ese régimen casi nunca se está obligado a hacer factura.

Canarias, Ceuta y Melilla sí entran, con sus impuestos propios en lugar del IVA.

Si facturas con Word o Excel

Aquí hay mucha confusión. La Agencia Tributaria dice que Word y Excel no cuentan como programa de facturación si solo los usas para escribir los datos, imprimir la factura y guardarla.

Cambia si la hoja hace algo más con esas facturas.

Cómo facturas¿Te afecta Verifactu?Qué te toca
Talonario a manoNoNada, de momento
Word o Excel solo para escribir e imprimirNoNada, de momento
Excel que te saca el libro de IVA o la contabilidadSíCumplir como cualquier programa
Programa de facturación, TPV o tienda onlineSíComprobar que está adaptado

Si tu hoja de cálculo tiene una macro que te prepara el libro registro de facturas, para Hacienda ya es un programa de facturación y tiene que cumplir los mismos requisitos. La Agencia Tributaria avisa además de que puede comprobar qué hace de verdad tu hoja.

Hay otra razón para dejar Word si facturas a empresas. Con la factura electrónica obligatoria, a partir del 6 de octubre de 2028 las facturas entre empresas y autónomos tendrán que ser un archivo con los datos ordenados en un formato estándar, y un PDF hecho en Word no lo es.

Si facturas poco, la Agencia Tributaria tiene una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica que ya cumple Verifactu. Para un autónomo con pocas facturas al mes puede ser suficiente.

Qué hacer antes de que llegue la fecha

Lo primero es saber qué programas tuyos hacen facturas. El reglamento llama programa de facturación al conjunto de equipos y programas con el que expides facturas. Si facturas desde la tienda online, desde el TPV y desde un programa de escritorio, son tres cosas que revisar.

Después, haz esto con cada uno.

  1. Pide la declaración responsable al fabricante. Si no te la da, desconfía.
  2. Pregunta qué modalidad usa. Si envía cada factura a Hacienda o si guarda los registros firmados.
  3. Comprueba que está actualizado a la versión que cumple, sobre todo si lo tienes instalado en tu ordenador.
  4. Habla con tu gestoría si dudas de si tributas como sociedad o como autónomo, o si estás en el SII.

Si solo facturas, un programa de facturación de suscripción que ya cumpla te basta. El problema aparece cuando la factura sale de un programa hecho a tu medida, o de varios que no se hablan, porque cada uno tiene que cumplir por su cuenta. En ERP a medida o SaaS tienes cuándo compensa cada opción.

Si llevas pedidos, stock y facturas en un mismo sistema, en ERP a medida tienes cómo lo hacemos, y en precios, todo lo demás. Respondemos de lunes a viernes, de 9 a 19 h, en menos de 2 horas.

Así lo haríamosSin IVA

Los pedidos van en un programa, el stock en una hoja de cálculo y las facturas se hacen a mano en otro programa que no se ha actualizado.

Cada factura sale del pedido, sin copiar datos, y deja su registro con el QR. El registro se envía a Hacienda en el momento, y una corrección se hace con una factura rectificativa. El stock baja con cada venta y el panel muestra lo facturado cada semana.

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Fuentes

Lo dejamos niquelao.