
Verifactu es la norma que fija cómo tiene que funcionar el programa con el que facturas, y te afecta si facturas con un ordenador, un TPV o una tienda online. Según el BOE, las sociedades tienen que tener ese programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo retrasará a octubre de 2028, pero a 3 de noviembre de 2026 ese retraso todavía no está publicado en el BOE.
La fecha ya ha cambiado dos veces en el BOE, en abril y en diciembre de 2025, y por eso circulan tantas versiones. Abajo tienes qué pide la norma, las dos fechas que valen hoy, quién se queda fuera y qué pasa si facturas con Word o con Excel.
Qué pide Verifactu a tu programa de facturación
El nombre oficial es largo. Es el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, y se aplica a cualquier empresa o autónomo que use un programa para facturar, aunque solo lo use para una parte de sus facturas.
La obligación cae sobre el programa. Tú no tienes que hacer nada nuevo al facturar, pero el programa tiene que cumplir esto.
- Cada factura deja un registro que no se puede borrar ni cambiar sin que el programa lo detecte y avise.
- Las correcciones van aparte. Si te equivocas, se hace un registro nuevo y el original se queda como estaba.
- La factura lleva un código QR con parte de sus datos, para que tu cliente pueda comprobarla en Hacienda.
- El fabricante firma una declaración responsable que dice que su programa cumple, y tiene que verse en el propio programa.
Hay dos formas de cumplir. En la primera, el programa envía a Hacienda el registro de cada factura en el momento, y la factura lleva la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT". Es la modalidad que da nombre a todo esto, VERI*FACTU. En la segunda, el programa guarda los registros firmados electrónicamente y se los entrega a Hacienda si te los pide.
Las multas son serias. Tener un programa que no está certificado cuando tendría que estarlo se castiga con 50.000 € por cada ejercicio. A quien fabrica o vende programas que no cumplen los requisitos le caen 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo de programa, y 1.000 € por cada programa que venda sin su certificado.
Las dos fechas que marca hoy el BOE
La fecha depende de cómo tributes. Si tu negocio es una sociedad (una SL, por ejemplo), pagas el Impuesto sobre Sociedades. Si eres autónomo, tributas por IRPF y te toca la segunda fecha.
| Quién | Fecha que marca el BOE | Lo que anuncia Hacienda |
|---|---|---|
| Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028, sin aprobar |
| Autónomos y resto | Antes del 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028, sin aprobar |
Esas fechas son las del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre. El texto del reglamento en el BOE sigue con esa versión, y su última actualización es del 3 de diciembre de 2025.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que anuncia que aplazará las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Quiere que coincidan con la factura electrónica obligatoria para las empresas que facturan menos de 8 millones al año. La Agencia Tributaria lo recoge en su web como una previsión.
Una nota de prensa no cambia un real decreto. Hasta que el retraso salga en el BOE, las fechas que cuentan son las de 2027.
Si se aprueba, tendrás más margen, pero el trabajo será el mismo. Hacienda dice en la misma nota que los requisitos técnicos se mantendrán en términos "sustancialmente equivalentes", y el plazo para que los fabricantes tuvieran sus programas adaptados ya terminó.
Mientras llega la fecha, la Agencia Tributaria considera el tiempo que queda un periodo de pruebas. Puedes probar a enviar registros y seguir facturando con tu programa de siempre.
Quién se queda fuera de Verifactu
No le toca a todo el mundo. Según la propia Agencia Tributaria, quedan fuera estos casos.
- Las empresas del SII. El Suministro Inmediato de Información es el sistema en el que algunas empresas, por obligación o porque lo eligen, llevan sus libros de IVA en la web de Hacienda. Quien está en el SII no tiene que cumplir Verifactu, y al revés.
- El País Vasco y Navarra. Si tributas allí por normativa foral, sigues las reglas de tu hacienda foral. En Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, por ejemplo, ya funciona TicketBAI.
- Quien factura a mano, con talonario o a máquina, porque no usa ningún programa.
- El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, con carácter general, porque en ese régimen casi nunca se está obligado a hacer factura.
Canarias, Ceuta y Melilla sí entran, con sus impuestos propios en lugar del IVA.
Si facturas con Word o Excel
Aquí hay mucha confusión. La Agencia Tributaria dice que Word y Excel no cuentan como programa de facturación si solo los usas para escribir los datos, imprimir la factura y guardarla.
Cambia si la hoja hace algo más con esas facturas.
| Cómo facturas | ¿Te afecta Verifactu? | Qué te toca |
|---|---|---|
| Talonario a mano | No | Nada, de momento |
| Word o Excel solo para escribir e imprimir | No | Nada, de momento |
| Excel que te saca el libro de IVA o la contabilidad | Sí | Cumplir como cualquier programa |
| Programa de facturación, TPV o tienda online | Sí | Comprobar que está adaptado |
Si tu hoja de cálculo tiene una macro que te prepara el libro registro de facturas, para Hacienda ya es un programa de facturación y tiene que cumplir los mismos requisitos. La Agencia Tributaria avisa además de que puede comprobar qué hace de verdad tu hoja.
Hay otra razón para dejar Word si facturas a empresas. Con la factura electrónica obligatoria, a partir del 6 de octubre de 2028 las facturas entre empresas y autónomos tendrán que ser un archivo con los datos ordenados en un formato estándar, y un PDF hecho en Word no lo es.
Si facturas poco, la Agencia Tributaria tiene una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica que ya cumple Verifactu. Para un autónomo con pocas facturas al mes puede ser suficiente.
Qué hacer antes de que llegue la fecha
Lo primero es saber qué programas tuyos hacen facturas. El reglamento llama programa de facturación al conjunto de equipos y programas con el que expides facturas. Si facturas desde la tienda online, desde el TPV y desde un programa de escritorio, son tres cosas que revisar.
Después, haz esto con cada uno.
- Pide la declaración responsable al fabricante. Si no te la da, desconfía.
- Pregunta qué modalidad usa. Si envía cada factura a Hacienda o si guarda los registros firmados.
- Comprueba que está actualizado a la versión que cumple, sobre todo si lo tienes instalado en tu ordenador.
- Habla con tu gestoría si dudas de si tributas como sociedad o como autónomo, o si estás en el SII.
Si solo facturas, un programa de facturación de suscripción que ya cumpla te basta. El problema aparece cuando la factura sale de un programa hecho a tu medida, o de varios que no se hablan, porque cada uno tiene que cumplir por su cuenta. En ERP a medida o SaaS tienes cuándo compensa cada opción.
Si llevas pedidos, stock y facturas en un mismo sistema, en ERP a medida tienes cómo lo hacemos, y en precios, todo lo demás. Respondemos de lunes a viernes, de 9 a 19 h, en menos de 2 horas.
Los pedidos van en un programa, el stock en una hoja de cálculo y las facturas se hacen a mano en otro programa que no se ha actualizado.
Cada factura sale del pedido, sin copiar datos, y deja su registro con el QR. El registro se envía a Hacienda en el momento, y una corrección se hace con una factura rectificativa. El stock baja con cada venta y el panel muestra lo facturado cada semana.
desde20.000 €
Fuentes
- Sociedades (contribuyentes del art. 3.1.a, Impuesto sobre Sociedades) antes del 1 de enero de 2027, BOE consultado el 3-nov-2026
- Autónomos y resto de obligados antes del 1 de julio de 2027 (3-nov-2026)
- El art. 3.1.a son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (3-nov-2026)
- Autónomos: contribuyentes del IRPF con actividades económicas (3-nov-2026)
- Se aplica aunque el programa se use solo para una parte de la actividad (3-nov-2026)
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación (3-nov-2026)
- Los registros no se pueden alterar sin que el programa lo detecte y avise (3-nov-2026)
- Las correcciones se hacen con un registro nuevo (3-nov-2026)
- La factura lleva un código QR con parte de su contenido (3-nov-2026)
- Frase de la modalidad que envía los registros a Hacienda (3-nov-2026)
- El fabricante firma una declaración responsable de que el programa cumple (3-nov-2026)
- La declaración responsable tiene que verse en el propio programa (3-nov-2026)
- Los sistemas VERI*FACTU no tienen que firmar los registros; los demás sí (3-nov-2026)
- Programa de facturación es el conjunto de hardware y software con el que se expiden facturas (3-nov-2026)
- El plazo de los fabricantes era de nueve meses desde la orden de desarrollo (3-nov-2026)
- La orden de desarrollo es la Orden HAC/1177/2024, publicada el 28-oct-2024; nueve meses después ya han pasado (cálculo; 3-nov-2026)
- Última actualización del reglamento en el BOE, 3 de diciembre de 2025 (3-nov-2026)
- Real Decreto-ley 15/2025 fija 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 (3-nov-2026)
- Publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 (3-nov-2026)
- Convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 (3-nov-2026)
- Hacienda anuncia el 5 de octubre de 2026 el aplazamiento a octubre de 2028 (3-nov-2026)
- Hasta octubre de 2028, para coincidir con la factura electrónica de quien factura hasta 8 millones (3-nov-2026)
- Los requisitos se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes (3-nov-2026)
- La Agencia Tributaria lo presenta como previsión (página actualizada el 3-nov-2026)
- La página de la Agencia Tributaria está actualizada a 3 de noviembre de 2026
- Hasta la fecha límite es un periodo de pruebas (3-nov-2026)
- Multa de 50.000 € por ejercicio por tener un programa sin certificar (LGT, art. 201 bis; 3-nov-2026)
- Multa de 150.000 € por ejercicio y tipo de programa a quien fabrica o vende programas que no cumplen (3-nov-2026)
- Multa de 1.000 € por cada programa vendido sin certificado (LGT, art. 201 bis.4; 3-nov-2026)
- Quien está en el SII no cumple Verifactu, y al revés (3-nov-2026)
- El SII se puede elegir de forma voluntaria (3-nov-2026)
- Fuera, quien tributa por normativa foral en el País Vasco o Navarra (3-nov-2026)
- En Guipúzcoa, Vizcaya y Álava funciona TicketBAI (3-nov-2026)
- Fuera, quien factura a mano (3-nov-2026)
- Régimen de agricultura, ganadería y pesca, fuera con carácter general (3-nov-2026)
- Canarias, Ceuta y Melilla sí entran, con IGIC e IPSI (3-nov-2026)
- Word y Excel no cuentan si solo se usan para escribir, imprimir y guardar (3-nov-2026)
- Un Excel con macro que genera el libro registro sí es programa de facturación (3-nov-2026)
- Hacienda puede comprobar qué hace la hoja de cálculo (3-nov-2026)
- Factura electrónica entre empresas obligatoria para el resto desde el 6 de octubre de 2028 (3-nov-2026)
- La factura electrónica es un mensaje estructurado en un formato estándar (Real Decreto 238/2026, art. 7; 3-nov-2026)
- Aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria (3-nov-2026)
- La aplicación de la Agencia Tributaria cuenta como sistema VERI*FACTU (3-nov-2026)
- La fecha cambió en abril de 2025 (Real Decreto 254/2025) y en diciembre de 2025 (3-nov-2026)
- El SII es llevar los libros de IVA en la sede de la Agencia Tributaria (3-nov-2026)






